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Como registrar un nombre comercial peru: aspectos legales y comerciales



Cuando requerimos identificar a nuestro negocio, en relación al rubro económico en que lo desarrollemos, emplearemos algún signo para hacerlo: los nombres comerciales, los cuales cuentan con la característica de ser facultativos. Y es que si bien nuestras normas vigentes no determinan que sea obligatorio su registro, nosotros consideramos que solicitarlo puede generarnos beneficios, de los cuales nos enfocaremos en el presente artículo, así como lo que requieres saber para tener éxito en registrarlo.


En este sentido, el Estado peruano nos protege como titulares del nombre comercial, por ende, en los casos en que pretendamos hacer valer nuestros derechos como tal, debemos contar con un registro que nos avale o incluso podemos demostrar su uso o del conocimiento que se haya tenido en el Perú de parte del público consumidor pertinente para distinguir actividades económicas iguales o similares a aquellas que se distinguen con el signo que motiva el inicio de la acción legal. (DL N 1075, art. 86)




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Y una vez que tienes en mente la relevancia con la que cuenta hacer un registro del nombre comercial, podemos preguntarnos Qué debemos tomar en consideración acerca del registro del nombre comercial?


Este debe solicitarse ante la entidad nacional competente, donde dicha solicitud deberá consignarse y demostrarse la fecha en que el nombre comercial se utilizó por primera vez y especificarse la actividad económica del negocio. Posteriormente, cuando ya se haya concedido el registro, se reconocerá a favor de quien lo haya solicitado, por ende el solicitante contaría como una constancia de fecha del primer uso del nombre comercial. Del mismo modo, el registro culmina cuando existe un cese de uso del nombre comercial o hayan cesado las actividades de la empresa o del establecimiento que registró su uso.


El uso del nombre comercial puede probarse por medio de los comprobantes de pago que se hayan emitido, los cuales deben encontrarse relacionados con la actividad económica que realiza la empresa que quiere demostrar su uso. Por ejemplo, podemos emplear comprobantes de pago como las facturas o boletas de ventas en donde se encuentren debidamente identificados el nombre comercial. Tal y como podemos ver en la siguiente imagen:


El nombre comercial no será permitido en el registro cuando el signo se encuentre comprendido en lo señalado por el artículo 194 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, que menciona los siguientes casos:


A modo de concluir, debemos tener en cuenta que al momento de querer realizar el registro del nombre comercial, este no recaiga en los casos mencionados anteriormente, y que, de esta manera, puedas llegar a obtener un exitoso registro del mismo, pues una vez que ya se encuentre registrado, tu negocio puede encontrarse completamente protegido por la autoridad competente, pudiendo así accionar contra terceros que usen el nombre comercial de tu negocio sin contar con una autorización de por medio y se quieran aprovechar o tomar ventaja del prestigio con el que cuentes.


El nombre comercial es un distintivo que identifica la actividad comercial de una empresa con relación a otras organizaciones. La diferencia con la marca es que esta última es el signo que sirve para distinguir los productos o servicios en el mercado.


Identifica las oficinas de Indecopi de tu región y acude a la más cercana. Adjunta todo tipo de documentos (comprobantes de pago, publicidad, etc.) que demuestren que las actividades económicas que realizas guardan relación con el uso del nombre comercial que deseas registrar.


De cumplir con los requisitos, Indecopi publicará tu nombre comercial de manera automática y gratuita en La Gaceta Electrónica. Cualquier persona podrá oponerse al registro de este signo durante 30 días.


De ser positivo, tu nombre comercial estará registrado y recibirás una notificación para coordinar la entrega de tu certificado de registro de nombre comercial, que tiene una vigencia de 10 años en territorio nacional.


De acuerdo con la Ley de Marcas, la principal diferencia entre ambos es que las marcas distinguen productos o servicios y los nombres comerciales distinguen actividades empresariales.


Si tenemos en cuenta que la protección que otorga la Ley es justo la misma (el titular de un nombre comercial registrado tiene exactamente los mismos derechos que el titular de una marca registrada), que a la hora de internacionalizar la protección de nuestro signo puede ser más fácil hacerlo con una marca registrada que con un nombre comercial (dado que no todos los países contemplan en su normativa los nombres comerciales), y que las marcas pueden registrarse para distinguir servicios muy amplios (actividades empresariales), no vemos razón de peso para registrar un nombre comercial en lugar de una marca.


Se analiza la legitimidad del nombre comercial, ante registro de marcas y denominaciones sociales, en decisiones del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, pues hay ambigüedad sobre sus funciones y escasa articulación entre las Cámaras de Comercio, entidades que gestionan el registro mercantil, y oficinas de propiedad intelectual. Se concluye que el nombre comercial es válido cuando se usa real, efectiva y constantemente antes que otro solicite su registro.


Los signos distintivos, que pueden ser marcas, nombres comerciales, lemas comerciales y enseñas, se han constituidos en instrumentos que proveen de valor económico a la empresa y fomentan el desarrollo de la misma, en tanto que permiten el conocimiento y posicionamiento de la actividad empresarial en un mercado determinado. En otras palabras, son el medio para que las empresas y empresarios se distingan ante los consumidores, para valorizar su empresa y evitar confusión en el mercado con respecto a sus competidores2.


De manera particular, el nombre comercial hace referencia a los signos que sirven para identificar a los empresarios en el mercado. Dada la generalidad de su concepto, la protección del nombre comercial versa sobre los signos que se utilicen para distinguir las actividades del titular de la empresa, así como sus productos y servicios3.


Ambos signos, tanto la marca como el nombre comercial, son identificadores. Sin embargo, la primera, se refiere a bienes y servicios; y el segundo, se relaciona con la distinción del empresario en el mercado lo cual es un concepto amplio que puede entenderse incluye actividades, bienes y servicios del mismo.


Dada la amplitud conceptual del nombre comercial, la figura resulta controversial ya que para que sea protegido el signo no se necesita de inscripción o registro alguno, sino el uso de este, lo que ha traído como consecuencia que en el tráfico comercial resulte práctico utilizar el nombre comercial antes que el registro de una marca para identificar un producto o servicio en el mercado5, o que se utilice como denominación social, que es el registro mercantil que se realiza ante la Cámara de Comercio, como se conoce a la respectiva entidad que gestiona el registro mercantil, para establecer la identidad de la empresa y asegurar sus negocios6 y que es indispensable al momento de la constitución de la sociedad.


Como consecuencia, los nombres comerciales puedan coincidir con registros marcarios y/o denominaciones sociales ante Cámaras de Comercio. Lo anterior, crea conflictos de legitimidad entre quienes usan un nombre comercial y los que tienen o desean registrar marcas o denominaciones sociales con los mismos signos. También puede producir controversias entre quienes registran un nombre comercial y no hacen uso de este y los que usan el mismo nombre sin registro o quieren registrar marcas o denominaciones sociales con la misma seña.


En miras de lo anterior, este artículo hace una revisión del marco jurídico internacional -regional- del nombre comercial para determinar su ámbito de protección. De igual forma, estudia algunos casos de Colombia, Ecuador y Perú en los que ha habido interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en relación a las controversias que se han suscitado en la aplicación de la norma y legitimidad del nombre comercial, denominaciones sociales y marcas; lo anterior, con la pretensión de determinar la coherencia entre la Decisión comunitaria y su aplicación en ordenamientos internos, con el fin de proponer una vía posible para evitar el conflicto de intereses en el tráfico mercantil.


De acuerdo con Miranda7, el nombre comercial es el signo distintivo instituido legalmente con la finalidad de que el empresario realice sus relaciones de comercio. Es un signo característico que confiere el derecho a impedir que terceros lo utilicen, bien sea para marcas u otra denominación, con el fin de evitar confusión o riesgo de asociación con la empresa del titular o con sus productos o servicios8.


En este sentido Rengifo9 señala que el nombre comercial cumple diversas funciones en el mercado, entre las que se resaltan: 1. La función identificadora y diferenciadora, en la medida en que identifica al empresario en el ejercicio de su actividad empresarial y distingue su actividad de las demás actividades idénticas o similares; 2. La función de captación de clientela; 3. La función de concentrar la buena reputación de la empresa, y 4. La función publicitaria.


De manera general, el derecho del nombre comercial se adquiere con el primer uso en el comercio, de modo que no es obligatorio ser depositado ante ninguna autoridad de propiedad intelectual para demostrar su titularidad, aun cuando puede hacerse dicho procedimiento10.


De las anteriores acepciones se puede deducir que el nombre comercial hace referencia a características más generales del empresario, que pueden estar vinculadas o no a una marca, y que no necesita inscripción para que se confiera su protección; mientras que la marca únicamente se asocia a los signos que distinguen productos y servicios y se requiere su registro ante la autoridad correspondiente. 2ff7e9595c


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